DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares de la Providencia Administrativa, denominada por el órgano emisor como EXPEDIENTE No. 023 20130100409, Providencia Administrativa No. 347-2013, de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictada y publicada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARACAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil catorce (2014). Año 203º y 155º.
EL JUEZ
ABG. .....