En razón de ello Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: sin lugar la PRESCRIPCION SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LEYLA PEÑALOZA contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE),, TERCERO Se ordena a la demandada a cancelar al actor los siguientes conceptos: 302 días de Antigüedad; 10 días de antigüedad (diferencia de lo depositado), 8 días adicionales, 60 días de Vacaciones 2001, 60 días de vacaciones 2002-2003; 2 Días de Bono Vacacional; 10,84 de bonificación de fin de año fraccionados; bono lunch. Bs. 1.156.952,80; horas Extras diurnas Bs. 3.197.160,00; horas extras nocturnas Bs. 4.476.024; días de descanso trabajados Bs. 10.517.052,00; 60 días por ajuste de jubilación; tomando como base para el calculo de los conceptos señala.....