"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Licencianda Teresita Viettri. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 100.626,53), según se expresa en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Antigüedad Art. 108 20.590,48
Intereses Prestación de Antigüedad 5.684,53
Vacaciones 4.350,13
Bono vacacional 14.857,00
Utilidades 22.285,50
Sub-Total a Pagar 67.767,65
Intereses Moratorios Antigüedad.....