Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIZABETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.107y 34.247, Apoderados Judiciales de los ciudadanos CRUZ TOMAS ESCOVAR PANTOJA, JUANA GARCÍA, PEDRO WILFREDO GARCÍA UZCANGA, JESÚS RAFAEL LIENDO MAYORA, ABIGAIL MENDIBLE RIVAS, VICTOR MANUEL ROJAS RIVAS, ZONIA MEDINA DE ALCALA, LUISA FERNANDA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.429.466, V-972.477, 5.097.385, 4.558.462, 6.470.855, 5.316.020, 4.558.687 y 5.420.994, contra INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITAN.....