En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circunscripción Judicial (U.R.D.D) de Bs. 6.999.225,07, hecha por la empresa (oferente). Quedan a salvo a favor de la extrabajadora por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. En consecuencia, se procederá al cierre informático y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.