Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.423,36).
SEGUNDO: Desestimada la Impugnación de la Experticia Complementaria del fallo, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio seguido por el ciudadano JULI DEL CARMEN LÓPEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-10.379.326, contra la empresa C.A......