En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (parte oferida) ante la URDD de Bs. 6.438.300,00 mediante cheque N° 00983056, girado por ante la entidad bancaria Banco Plaza, de fecha 10/08/2018 (anexo al escrito se evidencia copia del referido instrumento valor – folio N° 15) hecha por la empresa (parte oferente). En consecuencia, vista las consideraciones antes mencionadas, este Tribunal, procederá una vez transcurra el lapso de Ley por la interposición de recurso a que haya lugar, dar por terminado el procedimiento así como su cierre y archivo definitivo del expediente. Quedan a salvo a favor del extrabajador por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide.