Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que la trabajadora tuvo un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.000,00, sin que exista en el expediente algún elemento del que esta juzgadora pueda verificar tal situación, y ello es una carga de las partes, pues el acuerdo transaccional debe contener todos aquellos elementos suficientes para que quien decide constate si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento no contencioso (de oferta real de pago), como el de autos, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sust.....