".. DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desestimada la impugnación realizada por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en contra de la experticia del fallo consignada en fecha: 15/04/2013 elaborada por la Lic. Ildemary Granados, revisada por los auxiliares de justicia TERESITA VIETTRI, y JOSÈ HERRERA, de profesión Economista y Administrador Contador respectivamente inscritos en sus respectivos colegios bajo los números: 3.941 y 32.812 respectivamente. Se establece que de dicha revisión se confirmo en su totalidad la experticia presentada por la LIC. ILDEMARY GRANADOS, siguiendo.....