"..En el día hábil de hoy seis de agosto de dos mil catorce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen al acto los apoderados del INTU ciudadanos JESUS RAMON SANCHEZ Y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO Inpreabogado números 82.996 y 86.113 respectivamente, quienes consignaron copias de los poderes que los acrediten, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En la ciudad de Caracas a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).."