.... PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER Y DECIDIR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA LABORAL, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas; así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta..........