DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO (38°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en funciones de Tribunal Retasador, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados VÍCTOR RON y ÓSCAR RAMÓN DELGADO, en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES, LTD, S.A., ambas plenamente identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la restasa solicitada por la parte intimada CNPC SERVICES LTD, S.A., TERCERO: Se condena a la parte intimada CNPC SERVICES LTD, S.A., al pago de la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,00) por concepto de honorarios profesionales, pago el cual, será realizado voluntariamente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en cost.....