DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: La parte demandada deberá cancelar al LIC. RAMON MARQUEZ, la suma DE BOLÍVARES DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS ( BS. 17.856.00) por honorarios profesionales causados por la elaboración y actualización de la Experticia Complementaria del fallo en la presente causa. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá cancelar asimismo los Honorarios Profesionales de los ciudadanos auxiliares de justicia (asesores) COSME PARRA Y EDDY LARA, que ascienden para cada uno de ellos en la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (BS. 4.064,00) tal como se estableció el 19/06/2014. TERCERO:.....