".Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la terminación de las relaciones laborales de GG con el DEMANDANTE, estando estos últimos representados por su abogado de confianza constituido en el proceso, con pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente de este Órgano Jurisd.....