En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido por la Representación judicial de la parte actora, en el presente asunto, por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Todo en la causa seguida por FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL GOVELLA C.A.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo .....