ECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte ACTORA, en los términos precedentemente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Igualmente, este Juzgado da por TERMINADO el presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo. Así se establece.
3). Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Insta.....