Vista la diligencia presentada en fecha 23 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano VICTOR ARIAS, titular de la cédula de identidad 14.667.757, en su carácter de parte demandante debidamente asistido por los ciudadanos JUAN NEPOMUCENO GARRIDO y GUSTAVO BRANDT WALLIS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.686 y 13.986, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EFECTUADO POR EL LA PARTE DEMANDANTE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.