Sin embargo, considera este juzgador que debe ser el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y no el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución el que debe decidir si asume la competencia, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AMINTA ROMAN VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.086.457, asistida por los ciudadanos Armando Bonalde García, José Alfredo Betancourt, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.843 y 18.537, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, desarrolló el artículo 25 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y aclaró que el Órgano jurisdiccional competente para conocer las acciones de nulidad son los Juzgados de Juicio del Trabaj.....