En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, en su condición de demandada y el ciudadano JENIFER DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.279.670., parte demandante en la presente Transacciòn, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se ordenó la entrega de las copias.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA J.....