En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A, y la ciudadana MERCEDES ROBLES, PASAPORTE N° CC 45469307, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 89/100 (Bs. 8.349, 89), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.