De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 07 de marzo de 2017, entre el ciudadano JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MERTO C.A, y la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JIOVANNY BRICEÑO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.563.115, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.