el cual será pagado en diferentas partes tal y como se evidencia del texto del convenio de pago en ejecución de sentencia a tenor del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil ya que la transacción está prohibida en ejecución de sentencia de sentencia no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA al convenimiento de pago celebrado en ejcuciòn de sentencia. . No se darà por terminado el proceso hasta tanto no conste el pago definitivo. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Rio Barrios
Yorman García Martínez