Con base a las consideraciones anteriormente esgrimidas, y al tratarse de una solicitud de homologación de transacción que presuntamente versa sobre una enfermedad ocupacional que no a sido calificada como tal por el organismo competente, y al no constar las pruebas promovidas por las partes a los efectos de conocer cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la referida SOLICITUD de HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN. Así se establece.
Finalmente, se ordena a notificación de las partes de la presente decisión. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones y la certificación de las notificaciones practicadas por el Secretario del Tribunal, se continuará con el iter procdedimental, es decir, se remitirá el presente expediente a la audiencia preliminar que se deberá realizar al décimo día hábil siguiente a las 9:00 am.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.