En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana DALIA MORAIMA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante LUISANA SALVATIERRA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.392.752, y la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 215.037.....