Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano JOSSUE PAREDES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.422.187, y/o sus apoderados judiciales Ehira Margarita Rojas Celis y Jhonny José Amudaray Missel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.279 y 240.158, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación