Es por lo anterior, que se ordena al demandante ciudadano JOSE TRINIDAD ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.795.081, que corrija el libelo de la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación de la parte actora de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En caso contrario, es decir, que no se subsane el libelo de acuerdo a los parámetros contemplados en el presente auto, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.