En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ANGEL ROGER GARCIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.197.849, y sus apoderados judiciales ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHES MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo el números 3.735, 79.629, y la demandada VIVERES MIRAGUA C.A, representada por la ciudadana MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420.
Finalmente, de deja const.....