este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1.- CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DAHIBELIS MARIA CORRALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 19.314.365, debidamente representada por su apoderada judicial ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.951, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO DE EDUCACION INICIAL GUAICAMACUTO C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a las demandada al pago de la cantidad de UN MILLON DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 1.002.052,73).
2.- Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el a.....