En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que, en consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ARGENIS JESUS SARMIENTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.525.484, asistido por la ciudadana KAREM EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120......