En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JOSÉ ELIDIÓ CHACÓN ROA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.459.085, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad Nº 15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada "BIMBO DE VENEZUELA, C.A.", el ciudadano JONATHAN P. VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, con facultad expresa para celebrar transacciones. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente.....