En consecuencia, vistas las argumentaciones expuestas por los apoderados de las partes, y después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constató que los apoderados judiciales de las partes tiene facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo previsto en el articulo 153 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal homologa la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por la cantidad de CUARENTA MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.013,85). Así se declara.
Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso y se ordena la devolución de las pruebas. Así mismo, se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL S.....