1.- Por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el cardinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no señala los datos de registro concernientes a las personas jurídicas demandadas SIGLO XX1 CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A, S.A.V.E.C.A SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, OLA CRUICES y OLA ESMERALDA.
2.- Que de la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, si bien es cierto que los demandantes enuncian en forma general las horas extras demandadas no especifican en que fechas fueron laboradas las mismas. Es decir, se debe señalar de manera especifica los días en que se laboraron las horas extras a tenor de lo previsto en el cardinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Adicionalmente, no señalan los demandantes en la narración de los hechos si trabajaban para todas las empresas de manera simultanea o si las emp.....