En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante DALIA COIRÁN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la parte demandada CAROLINA BELLO COUSELO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente controversia. Así se establece