En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos que el oferido ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BIANCHI FRIAS, ha recibido de la oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV, SUCURSAL VENEZUELA, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs 3. 112.850,51). Así se declara.