En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando este Juzgado como base las motivaciones anteriores, resulta forzoso declarar la perención de la instancia, lo que trae como consecuencia la extinción del procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la Oferta Real de Pago presentada por TÉCNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A. a favor de la ciudadana DIANA ROJAS. Se ordena la notificación de la parte Oferente a los fines legales consiguientes.
CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la S.....