En tal sentido, de la revisión del contenido del escrito transaccional bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, ya que no se realizo la misma dentro de un proceso judicial sino dentro de un proceso no contencioso por lo cual no se puede generar una cosa juzgada. Así se declara.
Sin embargo, debido al pago de la cantidad supra señalada a favor del trabajador oferido ciudadano CRISTIAN JOSE VILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.277.373, este tribunal solamente HOMOLOGA EL PAGO efectuado por el monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.756,30), por los conceptos señalados en el escrito consignado por las partes de fecha doce (12) de diciembr.....