En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano MARTA ADRIANA MONZON PINGARRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.500.557, asistido por el ciudadano OTTONIEL ANDRES LUNA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.136, por una parte, y por la otra parte, comparece la demandada PFIZER VENEZUELA S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción J.....