Lo precedentemente expuesto, se encuentra fundamentado en que la representación judicial de la parte demandante solicitó una medida de embargo sobre el bien inmueble señalado ut supra. En este sentido, el Tribunal debe trasladarse a los fines de ejecutar la medida de embargo en el inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte demandante a los fines de cumplir con el contenido de la disposición normativa prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, una vez materializada la medida in comento se le participará al Registro del lugar donde esté situado el inmueble a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlo o gravarlo a los fines de dar cumplimiento con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se deja constancia de que la demandada deberá cancelar al experto Edgar Colmenares, titular de la cédula de identidad 3.061.458, la experticia complementaria del fallo realizada .....