este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano RAUL CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JESUS EDUARDO CORDOVA SANCHEZ, en contra de la demandada INVERSIONES RAYAM C.A y los ciudadanos JOSE GABRIEL SPERANDIO y CARMEN LOERA DE SPERANDIO, titulares de la cédula de identidad N° 10.811.838 y 3.408.794.
2.- No hay condenatoria en costas, por no encontrarse probado en autos el salario del trabajador, a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en caso de que devengue el trabajador menos de tres salarios mínimos esta exento del pago de las mismas.