En consecuencia, debe especificarse el último salario integral con su respectiva operación aritmética. Es decir, la suma de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, va a arrojar el monto del salario integral, calculo que no se evidencia de autos, por lo que debe subsanarse el libelo de la demandada en este punto. Así se decreta.
Así mismo, debe especificarse cuántos días paga la demandada por vacaciones y por bono vacacional. Por lo que debe señalarse los días pagados anualmente por vacaciones y bono vacacional, por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en este aspecto. Así se decreta.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano LUIS BARRIOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3,723.504, y/o su apoderado judicial Israel Arístides García Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.052, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2).....