por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano Nestor Arturo Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940 y la demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Noslen Enrique Tovar Camejo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059.
Por otra parte, se deja constancia del pago de los honorarios profesionales al ciudadano NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes pago efectuado por la sociedad mercantil demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, por la cantidad de Bs .....