Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita al abogado Simón Jurado-Blanco, como apoderado judicial de la parte oferente, considera que las transacciones celebradas, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.