En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada por la ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número bajo el Nº 89.070, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.535.314.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante o a sus apoderados judiciales.
TERCERO: En virtud de la presente decisión se ordena dar por terminado el presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo.....