SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por SANABRIA LUZARDO AMENAIDA, titular de la cédula de identidad V.- 4.159.229, asistida por la ciudadana Ramona Margarita Velazquez Garcés, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.353, en contra de la demandada CLINICA SANTIAGO DE LEON C.A, y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, representada por su apoderado judicial IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.316, y el demandado a titulo personal LEONARDO RODRIGUEZ AZPURUA, cuya representación judicial no consta en autos.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:30 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.