De acuerdo a lo precedentemente expuesto, en estricto uso de las facultades conferidas al Juez ejecutor establecidas en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de garantizar al justiciable la efectiva ejecución del fallo, resuelve trasladarse y constituirse en la sede del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), en el departamento de Consultoría Jurídica a los fines de que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha el 25 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El traslado en referencia, se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2012 a las 10:00 am. Se ordena librar boleta de notificación a la demandada en la dirección procesal indicada en autos a los fines de informarles del traslado en referencia Así se establece.