Puntualizados los requisitos de procedencia del llamamiento de terceros, y del análisis de los hechos narrados en el escrito contentivo de los fundamentos por el cual se peticiona el llamamiento de tercero, encuentra quien decide, que la presente causa no le es común a las empresas Banesco Banco Universal C.A y Banco Corp Banca C.A, habida cuanta que el objeto del presente procedimiento se refiere al cobro prestaciones sociales a la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, siendo que las empresas Banesco Banco Universal C.A y Banco Corp Banca C.A no tienen la condición de posibles patronos frente al accionante, ya que la parte demandante se limitaba a prestar servicios en representación de RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, servicios estos de comida que en algunas oportunidades prestaba el accionante asignado por RESTOVEN DE VENEZUELA C.A a Banesco y a Banco Corp Banca, por otra parte, la decisión que eventualmente pudiere recaer en la presente causa, no afectaría en modo alguno a Banesco y a .....