De acuerdo a lo precedentemente expuesto, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano Daniel Ginoble, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.005.790, en contra del ciudadano YURIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.963.890.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro