Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "ROVELLI MARITIMA, S.A. C.A.",y el ciudadano, Oferido, Félix Ramón Ramírez, ya identificados; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
Segundo. Se deja constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "ROVELLI MARITIMA, S.A. C.A.", en favor del ciudadano, Félix Ramón Ramírez, quien estando debidamente asistido de abogado, aceptó y recibió, la suma de Bolívares tresci.....