En el presente asunto, ocurrida la incomparecencia de la parte Demandada, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a los normas legales antes señaladas aplicables a los juicios laborales, decide remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previa su distribución y vencido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, a fin de que el Juez de Juicio que corresponda, provea lo que considere pertinente. Se ordena la incorporación de la pruebas al expediente. Se ordena la incorporación de las pruebas de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo