Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por la parte demandada contra la Experticia consignada por la Licenciada Lenor Rivas, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de Noviembre de 2011; por lo que la demandada deberá cancelar a los trabajadores MIRNA COROMOTO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO CANACHE, antes plenamente identificados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 3.642,76) ), es decir Bs. 1.821,38 por cada trabajador. Y AS.....